lunes, 10 de septiembre de 2012

Derecho de Acceso y Disfrute de las Montañas en la República Argentina

Se recomienda leer el proyecto y si está de acuerdo expresar su adhesión por medio de un comentario (leer atentamente las recomendaciones al dejar el comentario).
Si prefiere puede enviar sus adhesiones al correo elandinista@yahoo.com.ar y nosotros la subiremos como comentario.
También se invita a difundir este blog para que todos puedan expresar sus adhesiones.

Reforma del Código Civil Argentino
Propuesta de incorporación
de servidumbre personal de mero recreo

TEXTO PROPUESTO
Se propone realizar una incorporación al artículo 2166 del proyecto en tratamiento el cual debería quedar redactado de la siguiente forma (la negrita subrayada es el texto que debe agregarse):

Artículo 2166: Servidumbre forzosa. Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa.
Son servidumbres forzosas y reales la servidumbre de tránsito a favor de un inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la de acueducto cuando resulta necesaria para la explotación económica establecida en el inmueble dominante, o para la población, y la de recibir agua extraída o degradada artificialmente de la que no resulta perjuicio grave para el fundo sirviente o, de existir, es canalizada subterráneamente o en cañerías y las servidumbres personales que tengan por objeto el mero recreo para realizar actividades deportivas o socio recreativas sin fines de lucro.
Si el titular del fundo sirviente no conviene la indemnización con el del fundo dominante, o con la autoridad local si está involucrada la población, se la debe fijar judicialmente.
La acción para fijar una servidumbre forzosa es imprescriptible.